La Corte frena el cobro del impuesto de emergencia al patrimonio a las universidades y las fundaciones

La Corte Constitucional le dio este miércoles un respiro parcial a las fundaciones, universidades privadas y empresas en liquidación de Colombia al congelar el cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para esas entidades, que debe pagarse el 4 de mayo. El tributo fue creado por decreto en febrero, en el marco de la emergencia económica que el presidente Gustavo Petro declaró por las inundaciones en la Costa Caribe —la segunda que expide en menos de tres meses—. La suspensión no es una absolución: la justicia pausa el cobro mientras define si el impuesto es constitucional, y la primera cuota —pagada en miércoles Santo— está en las arcas de Hacienda.

Diego Rivera, asociado senior de Benavides Rivera Abogados, califica la decisión de “acertada y necesaria” al evitar, dice, “que se consolide una carga fiscal sobre la que existen profundas dudas técnicas y constitucionales”. En lo práctico, la suspensión de ese segundo pago “aligera el ahogamiento de caja” al que están expuestas estas entidades, pero aclara que la protección no se extiende automáticamente a las demás empresas obligadas por el decreto. Aclara que si otros sectores consideran su caso como inconstitucional deberán acudir por su cuenta a la justicia.

Son cerca de 15.000 empresas las que siguen tributando. El experto en derecho tributario Eric Thompson prevé que las que ya pagaron la primera cuota tributen también la segunda el lunes 4 de mayo. Las que no pagaron la primera y piensan hacer lo mismo con la segunda, asumirán el riesgo de cobro coercitivo por parte de la DIAN, aunque advierte que es probable que la entidad “no intensifique el uso de su arsenal cobratorio hasta la sentencia definitiva”, que previsiblemente llegará después del 4 de mayo.

El presidente Gustavo Petro declaró en febrero la emergencia económica por las inundaciones que golpearon ocho departamentos —Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó— y que han dejado más de 140.000 damnificados. Con esa declaratoria en mano, el Gobierno expidió el decreto 173, que creó un impuesto temporal al patrimonio para empresas con más de 10.474 millones de pesos en activos netos (unos 2,9 millones de dólares). La tarifa general es del 0,5% sobre el patrimonio, pero bancos, aseguradoras y empresas extractivas de carbón y petróleo pagan más del triple: 1,6%. El cobro se divide en dos cuotas. Hacienda esperaba recaudar alrededor de 2.200 millones de dólares, mientras que el centro de pensamiento Anif calcula que la cifra podría superar los 3.600 millones.

El decreto excluye a hospitales, empresas intervenidas por el Estado y algunos prestadores de servicios públicos en zonas de emergencia. Pero no a las entidades sin ánimo de lucro como las universidades privadas, las fundaciones y corporaciones de todo tipo. Estas entidades tienen patrimonios grandes sobre el papel —campus, laboratorios, auditorios— pero poca liquidez. Cobrarles un impuesto sobre esos activos equivale a pedirle a alguien que pague una deuda con la casa donde vive: para conseguir el dinero, es probable que deba vender lo que usa todos los días o endeudarse. Según Ascún, el gremio de las instituciones de educación superior, entre 75 y 80 universidades privadas quedaron atrapadas en esa situación.

Lo que sigue depende del fallo de fondo. Si la Corte declara la inexequibilidad de los decretos con efectos retroactivos, explica Rivera, “podría incluir algún mecanismo que permita a los contribuyentes solicitar la devolución de lo pagado”. Si en cambio los avala, o guarda silencio sobre los efectos temporales, quienes no pagaron la primera cuota deberán ponerse al día con el impuesto más los intereses de mora. Thompson, por su parte, ve en la suspensión focalizada una señal más profunda: “La decisión sirve de alerta sobre cuáles serían los límites de lo que ya pasaría a ser un impuesto confiscatorio inconstitucional”.

La Corte ha comenzado a trazar una fina línea sobre hasta dónde puede llegar el Estado cuando grava patrimonios que no tienen cómo liquidarse. Ese debate ocurre en un momento político tenso que hace de antesala a las elecciones del próximo 31 de mayo. Este es el cuarto estado de excepción que el Gobierno Petro declara en menos de tres años. El anterior —decretado en diciembre de 2025 porque el Congreso no aprobó la ley de financiamiento— fue tumbado por la Corte en abril, con votación de 6 a 2. Semanas después llegó la emergencia invernal. Para el Gobierno es un golpe fiscal en un año en que el déficit supera el 6% y tiene banderas rojas por parte del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.

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