La Corte Constitucional ha dado su visto bueno a la emergencia económica decretada en febrero pasado por el presidente Gustavo Petro, con la que buscaba atender las emergencias desatadas por la ola invernal en varios departamentos del norte de Colombia a través de medidas sin que deban pasar por el Congreso. La aprobación, sin embargo, es parcial: el alto tribunal ha decidido que no tendrán validez aquellas medidas extraordinarias relacionadas con el mercado de la energía ni con la distribución de tierras, al considerar que ambos asuntos no guardaban relación con la crisis y tienen un origen estructural que no se puede solucionar a través de decretos. Además, limita las medidas restantes a las zonas efectivamente afectadas por la crisis.
La decisión, cuyo ponente fue el magistrado Miguel Polo Rosero y que fue adoptada por 8 votos frente a 1, indica que puede debe ponerse en marcha únicamente en los 181 municipios que, según datos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), resultaron golpeados por la ola invernal de enero y febrero pasados. Las medidas extraordinarias también pueden aplicarse en los demás municipios que, de manera verificable, se sumen a ese grupo de damnificados.
El alto tribunal, no obstante, indica que no aprueba las medidas relacionadas con la atención de la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica, ni las facultades especiales para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) recupere bienes de uso público, ni tampoco la actualización de los planes de manejo de cuencas hidrográficas. Todas ellas han quedado desestimadas al no tener una relación directa con la emergencia y por ser asuntos que obedecen a problemas estructurales. Tanto la intervención en el mercado mayorista de energía como esa especie de pequeña reforma agraria por decreto fueron los dos puntos más cuestionados de la declaración de emergencia.
La Corte explica también que el estado de emergencia no permite al Gobierno ejecutar acciones de reconstrucción ni llevar a cabo medidas estructurales, salvo que pueda demostrar que están “directa y estrechamente relacionadas” con la rehabilitación de los territorios afectados. Añade que las competencias financieras no se pueden extender a gastos que no estén relacionados con las consecuencias de los eventos climáticos e indicó que el Ministerio de Hacienda deberá ocuparse de calcular los costes de la emergencia y de las adiciones presupuestales para atenderla.
La emergencia económica en cuestión fue firmada el 11 de febrero, días después de haber sido anunciada. Cobijaba a los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por un periodo de 30 días. El decreto, firmado por todo el Gabinete presidencial, permitía al jefe del Estado tomar medidas especiales sin la aprobación del Congreso para enfrentar la crisis que, hasta ese momento, había dejado a más de 150.000 personas damnificadas, unas 50.000 viviendas inutilizadas y había causado la muerte de al menos siete personas. A diferencia de la emergencia económica que había decretado el Gobierno en diciembre de 2025, sustentada en la desfinanciación del presupuesto nacional, esta vez la Corte Constitucional sí dio su aprobación.
La Corte ordenó también al Gobierno y al Congreso que “en adelante y desde sus competencias respectivas” incluyan un análisis de impacto climático en la preparación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) para mejorar la respuesta estatal frente a los desastres climáticos y para contrarrestar las causas humanas vinculadas con él, con el objetivo de mitigar posibles daños a la población vulnerable. También llama al presidente de la República a adoptar las medidas necesarias para asegurar la financiación permanente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) —del cual es conductor— y para optimizar la capacidad de respuesta ante futuras calamidades climáticas.
Falta por definir, sin embargo, lo más relevante: la revisión de las medidas concretas que tomó el Ejecutivo bajo el amparo de esa emergencia. La más significativa fue una reforma fiscal vía decreto, en la que creó impuestos nuevos, perdonó hasta el 85% de las multas a los morosos ante la DIAN y abre una ventana para que quienes tienen activos ocultos los declaren pagando una tarifa reducida. La Corte revisa inicialmente el decreto que declara un estado de excepción y luego cada uno de los que nacen a partir de esa matriz, como hará con el relativo a los tributos, emitido en marzo, a días de las elecciones legislativas.

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