La Comunidad Andina de Naciones (CAN) —organismo de integración regional que promueve el libre comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú— ha ordenado a Ecuador y Colombia desmontar las medidas arancelarias y restricciones comerciales impuestas desde diciembre de 2025. Mediante tres resoluciones emitidas por su Secretaría General, el organismo calificó como ilegales tanto la restricción de Ecuador que limita el ingreso de mercancías colombianas al paso de Rumichaca, como la “tasa de control aduanero” que escaló del 30% al 100%, y también los aranceles retaliatorios que impuso Colombia y que llegaron al 75%. Las medidas ecuatorianas, adoptadas por el Gobierno del derechista Daniel Noboa bajo argumentos de seguridad fronteriza, fueron declaradas contrarias al Acuerdo de Cartagena, que regula la Comunidad estos asuntos. Ambos países tienen un plazo de 10 días hábiles para acatar el fallo.
“Son resoluciones que deben cumplirse”, explica a EL PAÍS Silvia Paula González, abogada especialista en comercio exterior y aduanas. “La resolución es vinculante para ambos países. Aunque ha habido antecedentes en los que algunos países no acatan, el ordenamiento jurídico andino les obliga a cumplir”, reitera. El gremio exportador colombiano, Analdex, ha celebrado la decisión. Su presidente, Javier Díaz, señaló que las resoluciones son “una muy buena noticia” y recordó que su organización “siempre ha sostenido que estas medidas eran ilegales a la luz del Acuerdo de Cartagena”. Díaz subrayó que el fallo constituye “una obligación para los países” y advirtió que de no acatarlo “estarían incumpliendo el ordenamiento jurídico”. El directivo gremial expresó su expectativa de que “tanto Ecuador como Colombia acaten de manera inmediata esta decisión de la Comunidad y se restablezca el 0% de arancel para el universo del comercio de los productos que tanto Colombia como Ecuador comercializan bilateralmente”.
La resolución 2581, emitida por el secretario general Gonzalo Gutiérrez Reinel, concluye que Ecuador falló en cuatro de los cinco criterios jurídicos que el Tribunal de Justicia de la CAN exige para justificar excepciones al libre comercio: finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Solo cumplió el requisito de no discriminación, al aplicar la misma medida con Perú (habilitando únicamente el paso de Huaquillas). El organismo determinó que cerrar el paso fronterizo de San Miguel, en la región amazónica, generó “efectos restrictivos que dificultan y hacen más onerosa” la importación de productos colombianos, sin demostrar mejoras verificables en seguridad.
El fallo evidencia que la medida ecuatoriana, respaldada por un informe militar del 23 de diciembre de 2025, falló en demostrar cómo cerrar pasos formales ayuda a controlar los 142 pasos fronterizos no autorizados que identificó el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de ese país. “El informe técnico no establece la relación específica entre dicha finalidad y los efectos concretos de la medida sobre el comercio formal, particularmente en lo que respecta a su incidencia en la reducción de las actividades ilícitas que se desarrollan principalmente a través de pasos fronterizos no autorizados”, señala la resolución.
El análisis económico de la CAN reveló que el 43% de las principales mercancías que históricamente ingresaban por San Miguel —incluyendo bombas industriales, equipos eléctricos, polímeros y derivados del petróleo— dejaron de registrar operaciones de importación en enero y febrero, incluso considerando el redireccionamiento hacia Rumichaca. Los tiempos de despacho en ese único paso habilitado se dispararon, pasando de un promedio de un día a entre dos y tres días, con saturación de patios y concentración de tráfico que debilitó, en lugar de fortalecer, la capacidad de control aduanero.
En paralelo, la resolución 2582 califica como “gravamen encubierto” la Tasa por Servicio de Control Aduanero (TSCA) que Ecuador impuso exclusivamente a los productos colombianos. La CAN concluyó que no se trata de una tasa legítima porque no retribuye un servicio individualizado al importador, sino que financia funciones generales del Estado como inteligencia y seguridad estratégica. El organismo criticó que el cobro fuera ad valorem (basado en el valor de la mercancía) y no sobre el costo real del servicio prestado, además de ser discriminatorio al aplicarse solo a Colombia. Ecuador había establecido esta tasa en un 30% en febrero de 2026 y la escaló progresivamente, primero al 50%, y luego al 100%.
La tercera resolución, la 2583, rechaza las contramedidas adoptadas por Colombia. El Gobierno de Gustavo Petro había emitido el Decreto 0170 (agravado posteriormente por el Decreto 0455), imponiendo aranceles recíprocos de entre 30% y 75% a productos ecuatorianos y prohibiendo el ingreso de arroz, papa, cebolla y productos pesqueros por las aduanas de Ipiales (Rumichaca) y Puerto Asís (San Miguel). Colombia argumentó que actuaba para salvaguardar su seguridad nacional ante los “aranceles ilegales” de Ecuador que ponían en riesgo su sector productivo. Sin embargo, la CAN determinó que tanto el arancel recíproco como las prohibiciones de ingreso por aduanas específicas constituyen violaciones al Programa de Liberación. El organismo rechazó el argumento de seguridad nacional para justificar represalias comerciales, señalando que las excepciones del Acuerdo de Cartagena son taxativas y no permiten medidas unilaterales de retorsión.

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