Ni tan inteligente, ni tan artificial…

Haciendo honor su nombre, el proyecto de ley “miscelánea” del Gobierno incluyó, dentro de su amplio espectro regulatorio, una limitación sustantiva a los derechos de propiedad intelectual en el ámbito del creciente negocio de la inteligencia artificial (un nuevo artículo 71T para la Ley 17.336), que la noche del miércoles fue rechazada en la discusión del proyecto sostenida en la Comisión de Hacienda de Cámara de Diputados.

Nada nuevo, pues se transcribió literalmente la propuesta de la Administración Boric, que ya había sido rechazada tan solo unos meses atrás. Lo notable, eso sí, es que el mismísimo texto sirva para sustentar argumentos diametralmente opuestos: si antes se sugería que éste haría florecer tecnologías de inteligencia artificial (IA) made in Chile, para el actual Gobierno conceder esta generosa garantía a las grandes empresas tecnológicas —que en el fondo, en Chile jamás podrán ser demandadas por artistas o editoriales acusando uso no autorizado de sus obras—, representaría un importante incentivo para la inversión extranjera en infraestructura y data centers en nuestro país. Un importante y desinteresado aporte de las grandes compañías tecnológicas para la reconstrucción nacional.

Pero más allá del bochorno inicial que motivó el notorio copy/paste legislativo, lo preocupante ahora es la actitud contumaz con que se pretende insistir en esta “barra abierta” para los desarrolladores de inteligencia artificial, ya que lejos de recoger las críticas de los medios de prensa, autores y especialistas, la indicación sustitutiva presentada el 11 de mayo pasado no hizo sino agravar el problema: la que ya representaba una excepción extraordinariamente amplia en favor de las plataformas de IA, fue reformulada en términos todavía más indeterminados, incluyendo conceptos como el “entrenamiento, desarrollo o despliegue” de modelos de IA, hasta “cualquier otro análisis estadístico”. Y la guinda de la torta: la creación de un fondo estatal administrado por un comité interministerial, para “compensar” a los titulares de las obras utilizadas para entrenar la IA.

En otras palabras, se reconoce que la explotación masiva de contenidos protegidos por derecho de autor sí genera enormes utilidades, pero se traspasa el costo que tendrían que asumir las empresas de IA —que recibirán dichos beneficios económicos— hacia los titulares de los derechos de autor explotados (y, de pasada, hacia el propio erario público). Aún más, se explicita el carácter lucrativo de estas actividades, supeditando el fondo estatal a la generación de ingresos brutos por parte de las empresas de IA, en evidente contraposición a las actividades que se enmarcaban en usos científicos o educacionales (que, huelga decirlo, ya están cabalmente comprendidos en la actual Ley de Propiedad Intelectual).

No se trata, obviamente, de cuestionar si Chile debe incorporarse o no a la transformación tecnológica global que representa la IA. El punto es si ésta debe financiarse a través de la limitación de los derechos de los autores, editoriales y medios de comunicación, o incluso por el propio Estado de Chile, en vez de ser asumida por las empresas que desarrollan este nuevo y lucrativo negocio. El argumento de la Administración pasada, de incentivar una industria local para desarrollar modelos de IA chilensis tampoco tiene mayor cabida: el proyecto no contempla transferencia tecnológica obligatoria, no impone obligaciones de reinversión en Chile, no establece límites a la explotación extranjera de contenidos nacionales, ni nada por el estilo.

El perjuicio para las industrias creativas, en cambio, sí que es concreto e inmediato. Editoriales, músicos, periodistas, fotógrafos, diseñadores, productores audiovisuales y creadores de cualquier clase de contenidos cuya actividad económica depende, precisamente, del licenciamiento de sus obras a quienes las utilizan, deberían tolerar que dichos contenidos protegidos sean utilizados masivamente para entrenar modelos de IA, capaces incluso de competir con las propias industrias que alimentaron su desarrollo.

Porque esta mal llamada ‘inteligencia’ tampoco resulta ser, a fin de cuentas, tan artificial: más allá de las famosas pruebas de Turing y de las discusiones filosóficas sobre la real naturaleza de lo que hoy conocemos como IA generativa, los Large Language Models (LLM’s) no son entidades autónomas que crean contenidos a partir de la nada. La supuesta ‘creación’ generada por estos sistemas no surge espontáneamente de una inteligencia independiente, sino que constituye el resultado derivativo de la creación humana con la que dichos modelos fueron entrenados. Un motor de IA no puede escribir un poema sin haber indexado previamente miles de obras de poetas humanos; no puede crear una canción, una fotografía o un texto sin alimentarse de millones de obras producidas mediante el esfuerzo intelectual de hombres y mujeres reales. Y ese esfuerzo creativo previo es el que esta norma desconoce.

Desde lo estrictamente jurídico, además, la propuesta pugna con el derecho internacional de autor: las excepciones a la propiedad intelectual están sujetas a la denominada “regla de los tres pasos” del Convenio de Berna, que exige que toda excepción (i) se limite a casos específicos; (ii) no afecte la explotación normal de la obra; y (iii) no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular. Así las cosas, la frase contenida en esta nueva indicación del no en torno a evitar un “conflicto con la explotación normal de la obra” resulta casi irónica, si en la práctica los titulares carecerían de mecanismos para siquiera identificar si sus obras fueron utilizadas para entrenar modelos de IA o no, ya que el proyecto tampoco contiene ninguna clase de obligación de transparencia o accountability al efecto.

No resulta antojadizo preguntarse, entonces, si una excepción de esta amplitud podría acarrear también vicios de constitucionalidad al comprometer la protección que la Carta Fundamental garantiza sobre las creaciones intelectuales: si el derecho de autor supone, precisamente, la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la utilización económica de una obra, una norma que priva ex ante a los titulares de toda posibilidad de autorización o remuneración por explotaciones tecnológicas masivas y lucrativas, efectivamente se estaría afectando el contenido o núcleo esencial de dicha garantía constitucional.

¿Cómo deberían entonces distribuirse los beneficios económicos de la IA, entre las empresas tecnológicas y los titulares de derechos de autor? Parece que esta película ya la hemos visto antes, ¿no? Ocurrió a fines del siglo pasado, con la digitalización y con plataformas como Napster o Cuevana, cuando se sostenía que internet había “matado” el derecho de autor y que la música, el cine y los contenidos ahora serían todos gratuitos. La historia demostró exactamente lo contrario: la tecnología cambió, los modelos de negocio evolucionaron y el derecho de autor se adaptó. Surgieron plataformas de streaming, sistemas de licenciamiento masivo y mecanismos de monetización compatibles con el entorno digital.

El desafío contemporáneo y el de Chile, no consiste en elegir entre inteligencia artificial y propiedad intelectual, es construir un modelo de innovación equilibrado, que permita el desarrollo tecnológico sin convertir a autores y creadores en proveedores involuntarios y gratuitos de insumos para monopolios tecnológicos globales. La propiedad intelectual, aunque a algunos no les guste, no ha muerto con la IA. Por el contrario, es la IA la que se alimenta y crece gracias a ella. Y he ahí la paradoja, pues nada podría resultar más inhumano, que desconocer el esfuerzo creativo de las personas de carne y hueso, sobre el que se basa y desarrolla la inteligencia artificial.

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