En mayo abundan las efemérides y los días festivos en México, pero no en todos los casos se trata de jornadas oficiales de descanso. El mes inicia con su único día de asueto oficial establecido por la ley: el 1 de mayo, que conmemora el Día del Trabajo y es uno de los siete feriados oficiales nacionales del año. En esta fecha, trabajadores y estudiantes deben suspender labores, excepto actividades esenciales. Debido a que este año caerá en viernes, representa también el primer fin de semana largo del mes, y se espera que se registre un importante aumento en la movilidad turística y en el uso de carreteras y aeropuertos del país. Se trata del único día oficial en varios meses, pues el siguiente llega hasta el 15 de septiembre, con junio, julio y agosto sin feriados.
Luego, el martes 5 de mayo conmemora el aniversario de la Batalla de Puebla, fecha incluida en el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) como día sin clases para la educación básica, aunque no es un feriado obligatorio para los trabajadores.
Otros días de descanso y conmemoraciones
El 10 de mayo de este año caerá en domingo, por lo que el Día de las Madres se conmemorará sin alteración del calendario laboral oficial, aunque muchas empresas y dependencias pueden optar por acortar la jornada del viernes anterior o entregar un día extra como política interna. Aunque no es un feriado obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT), la fecha se ha consolidado como un descanso social para las madres trabajadoras en algunos sectores, para facilitar reuniones familiares y actividades dedicadas a ellas.
Por su parte, el viernes 15 de mayo marca el Día del Maestro, fecha en que la Secretaría de Educación Pública suspende clases en el nivel básico, pero el descanso no se extiende a los trabajadores fuera del ámbito educativo.
Reparto de utilidades
El 30 de mayo representa la fecha límite para el reparto de utilidades, según establece la LFT. Este derecho beneficia a trabajadores del sector privado que hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el último año fiscal, y aquellos patrones que no cumplan con esta obligación pueden recibir sanciones económicas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cuales van de 250 a 5.000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a entre 29.327 y 586.550 pesos.
Se trata de un derecho constitucional de los trabajadores que les otorga una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón por su actividad productiva o los servicios que brinda. Aquellos trabajadores que no las reciban pueden buscar asesoría legal gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
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