El impuesto de emergencia al patrimonio fracasa en reducir el hueco fiscal del Gobierno

El esfuerzo del Gobierno de Gustavo Petro por reducir el hueco fiscal a punta de decretos ha sido infructuoso. No solo porque la Justicia ha suspendido o tumbado varias de sus medidas —como la emergencia económica de diciembre de 2025, que la Corte Constitucional encontró inconstitucional—, sino porque las pocas que han esquivado esos controles han tenido un efecto menor al esperado. El ejemplo más reciente es el impuesto al patrimonio para empresas con más de 10.474 millones de pesos en activos netos, que esa misma Corte suspendió parcialmente el pasado miércoles. El Ministerio de Hacienda había proyectado recaudar 4,15 billones de pesos (unos 1.140 millones de dólares) en la primera cuota, pero según datos de la DIAN solo entraron 2,43 billones (668 millones de dólares). El desfase de 473 millones de dólares (1,72 billones de pesos) evidencia la fragilidad de las proyecciones de un Ejecutivo que afronta un déficit fiscal creciente y un presupuesto anual sin ingresos suficientes.

El bajo recaudo tiene varias explicaciones. Según reveló El Colombiano a finales de abril, algunas empresas declararon el patrimonio ante la DIAN y pidieron planes de pago, pero no giraron el dinero. Otras decidieron no acatar la norma: ni declarar ni desembolsar. Lisandro Junco, director de la DIAN bajo el derechista Iván Duque, publicó en su cuenta de X un desglose del recaudo por sectores que confirma el desbalance: los sectores financiero, inmobiliario y de seguros aportaron 1,12 billones de pesos, casi la mitad del total. Le siguieron el comercio, transporte y alojamiento con 368.612 millones, y la manufactura con 237.892 millones. Las entidades sin ánimo de lucro —que la Corte ha protegido temporalmente— apenas pusieron 20.726 millones en la primera cuota; una cifra marginal que hace más simbólica que fiscal la suspensión ordenada por el alto tribunal.

Luis Carlos Reyes, el primer director de la DIAN que tuvo Petro, advierte que el problema va más allá del recaudo fallido de un impuesto creado por decreto y apunta a que el déficit tiene una raíz más profunda: un crecimiento más rápido de los gastos inflexibles que el de los ingresos del gobierno. “El Ministerio de Hacienda lo ha encarado de manera incorrecta al inflar artificialmente el recaudo para cumplir en el papel con la regla fiscal, mientras que se recortaban ingresos; no vía un presupuesto más ajustado, sino a través de suspensiones de fondos a las entidades”, dice a EL PAÍS.

El centro de estudios económicos ANIF advierte que el déficit fiscal de 2025 —que alcanzó el 6,4% del PIB— es el cuarto más alto en la historia del país y es solo comparable con periodos de crisis económica. “Lo preocupante es que Colombia no afronta un choque macroeconómico que lo justifique”, sentenció la semana pasada su presidente, José Ignacio López, en el marco del evento Respuestas al Desafío Fiscal. “La deuda pública neta ronda el 58% del PIB, niveles no vistos desde finales del siglo XIX”, agregó. De no corregirse, el centro de estudios proyecta que podría superar el 71% en tres años, un umbral que la regla fiscal considera incompatible con una senda sostenible para la economía colombiana.

Reyes señala que, incluso con la metodología dudosa de inflar recaudos, resultaba muy complicado mantener la regla fiscal, que se rompió a mediados del año pasado. “Es común acusar al Gobierno Petro de gastar a manos llenas cuando realmente ha hecho recortes de gasto de inversión muy fuertes para distintos sectores”, matiza. La solución requiere, en su visión, una lucha directa contra la evasión —que le cuesta al Estado unos seis puntos porcentuales del PIB— y modificaciones del gasto que son políticamente muy complicadas. “Estamos en una situación que no se va a solucionar el 7 de agosto tras un cambio de Gobierno”, concluye. ANIF calcula que el recaudo bruto de 2025 quedó 9,5 billones de pesos (2.600 millones de dólares) por debajo de la meta establecida.

El problema de recaudo va más allá del impuesto al patrimonio. Según la DIAN, existen 382.599 contribuyentes con obligaciones pendientes por un valor de 30,8 billones de pesos (8.466 millones de dólares). Aunque el Gobierno ofreció alivios tributarios que reducían los intereses de mora al 4,5% y las sanciones al 15%, solo 126.230 contribuyentes se acogieron a esos beneficios, que vencieron el 30 de abril.

El precedente que se deja

La suspensión que decretó la Corte Constitucional está delimitada. Aplica únicamente para la segunda cuota y para un grupo específico de contribuyentes: entidades sin ánimo de lucro como las universidades privadas o las fundaciones, y empresas en liquidación. Con eso, quedan cerca de 15.000 empresas obligadas a hacer el pago que vence hoy 4 de mayo: sociedades comerciales, industriales y de servicios con operaciones activas en el país, sucursales de compañías extranjeras, holdings empresariales y entidades financieras que superan los topes definidos. El argumento de la Corte para eximir del segundo pago a las organizaciones protegidas ha sido técnico y contundente: cobrar un impuesto sobre activos ilíquidos —campus universitarios, laboratorios, auditorios— mientras la constitucionalidad del tributo está en duda, comprometería la prestación de servicios básicos o generaría un daño irreversible a los acreedores de una empresa a punto de cerrar. La primera cuota, en cambio, quedó en firme.

Andrés Quitian Calderón, abogado tributarista, anticipa que la Corte podría validar el impuesto para todas las empresas restantes y anularlo para las protegidas por la suspensión. “Las razones de la suspensión parcial de un decreto legislativo suelen ser análogas a las de la decisión final”, explica a EL PAÍS. Quitian calcula que el impacto fiscal no sería mayor, “precisamente por el recaudo limitado que ha mostrado este impuesto”. Además, señala que muchas entidades sin ánimo de lucro optaron por declarar pero no pagar: “Hay que ver si la DIAN decide fiscalizar en un escenario de alta probabilidad de inconstitucionalidad”, ahonda. Y advierte que la decisión podría abrir la puerta a esquemas de planeación tributaria, ya que el precedente podría dar a esas entidades “una mayor relevancia como forma asociativa”.

En la banda práctica, el experto tributario de Crowe Colombia, Pedro Sarmiento, recomienda que las empresas que han quedado fuera de la suspensión cumplan con el pago de la segunda cuota para evitar intereses de mora y sanciones. “Para aquellas empresas que consideren que el impuesto vulnera sus derechos, el camino más seguro es pagar bajo protesta y evaluar posteriormente la solicitud de devolución por pago de lo no debido”, señala.

Lo que sigue depende del fallo de fondo. Si la Corte declara la inexequibilidad de los decretos con efectos retroactivos, podría incluir algún mecanismo que permita a los contribuyentes solicitar la devolución de lo pagado. Pero si los avala o modula los efectos hacia el futuro, quienes no pagaron la primera cuota deberán ponerse al día con el impuesto más los intereses de mora acumulados.

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