La responsabilidad del Estado mexicano por las actuaciones de sus jueces

El pasado 7 de abril la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia determinó la validez de la decisión tomada por el Tribunal Arbitral que ordenó al Estado mexicano pagar 47 millones de dólares a la empresa canadiense “Lion México Consolidated” (Lion). México buscó anular ese laudo alegando que los árbitros excedieron sus poderes y actuaron con desprecio manifiesto por la ley mexicana. Sin embargo, la Corte de Apelaciones confirmó su validez, concluyendo que las inversiones garantizadas mediante hipotecas estaban protegidas por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); que México violó su artículo 1105 (1) al no brindar un trato justo a ese inversionista; y que el Tribunal Arbitral no actuó fuera de su autoridad e interpretó el Tratado en su contexto y en consonancia con la jurisprudencia internacional.

Con independencia del pago indemnizatorio que el Estado mexicano deberá realizar, lo relevante de este caso es que su responsabilidad internacional provino de las actuaciones y las omisiones de distintos juzgadores locales y federales. A diferencia de otros casos en los que México u otros estados nacionales han sido condenados por conductas de sus cuerpos de seguridad, o de sus órganos administrativos o legislativos, la responsabilidad fincada en este caso proviene exclusivamente de acciones judiciales.

Conforme al laudo dictado en contra del Estado mexicano, Lion financió con cerca de treinta y tres millones de dólares a empresas mexicanas controladas por un particular para desarrollar un proyecto inmobiliario en Nayarit y otro en Guadalajara, quedando garantizados los préstamos mediante hipotecas sobre los terrenos y diversos pagarés. Ante el incumplimiento de los pagos, Lion inició el proceso de cobro sin conocer que los deudores habían comenzado un procedimiento judicial ante los tribunales del Estado de Jalisco para cancelar las hipotecas, del cual nunca fue notificado. Seguido el juicio en rebeldía, las garantías fueron canceladas sin su conocimiento.

Lion llevó el caso ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), para que conforme a sus reglas un tribunal arbitral determinara si el Estado mexicano había violado el TLCAN al permitir que mediante actuaciones judiciales indebidas se cancelaran las hipotecas que garantizaban su inversión, dando lugar a una expropiación judicial. En su demanda Lion argumentó que el sistema judicial mexicano le negó el acceso a la justicia y el debido proceso constitutivos, generando la denegación de justicia y la violación a las disposiciones de trato justo y equitativo bajo las reglas del TLCAN.

Agotado el correspondiente procedimiento, los árbitros determinaron que sí se actualizaron tales violaciones. A su juicio y conforme tanto a la jurisprudencia como a las opiniones académicas más autorizadas, la denegación de justicia procesal podía actualizarse por la violación a los derechos de acceso a la justicia, a ser oído y a presentar el caso propio, así como a obtener una decisión sin dilaciones indebidas. Con base en lo anterior, el Tribunal Arbitral se preguntó: ¿cómo era posible diferenciar entre las decisiones procesales correctamente adoptadas por los tribunales locales contrarias a los intereses del extranjero, y las que constituyen un ilícito internacional y comprometen la responsabilidad del Estado? Con base en la valoración de diversos precedentes estimó que “la denegación de justicia requiere la constatación de una conducta procesal impropia y escandalosa por parte de los tribunales locales (sea o no intencionada), que no cumpla con los estándares básicos internacionalmente aceptados de administración de justicia y debido proceso, y que conmocione o sorprenda el sentido de la corrección judicial”.

Partiendo de este estándar, el Tribunal consideró que, efectivamente, a Lion se le había denegado justicia por parte de los tribunales mexicanos. En primer lugar, porque sin culpa alguna no tuvo la oportunidad de defenderse en el procedimiento de cancelación de las hipotecas; en segundo lugar, porque se le negó el derecho a recurrir la sentencia de cancelación; en tercer lugar, porque la autoridad judicial que había dictado la sentencia de cancelación, adoptó una decisión posterior a petición del deudor, impidiendo cualquier oportunidad de recurso; en cuarto lugar, porque se le negó el derecho a alegar y a probar en el juicio de amparo sobre la falsificación de un convenio de pago, ya que después de tres años de iniciado, tal alegato no había sido admitido.

Considerado este caso en su integridad, importa anotar que la responsabilidad del Estado mexicano se derivó de las acciones llevadas a cabo por un particular y por sus abogados en connivencia con diversas autoridades judiciales. Lo que México tendrá que desembolsar para cumplir con lo mandatado por el Tribunal Arbitral y confirmado por la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, serán recursos federales y no locales. El desdoro que el laudo arbitral implica para el Estado mexicano no proviene de sus autoridades nacionales, en tanto que México responde internacionalmente mediante sus autoridades federales y, en particular, de su jefa de Estado.

Las violaciones al TLCAN cometidas por los juzgadores mexicanos se dieron con el anterior sistema judicial. Sin embargo, el criterio establecido por el Tribunal Arbitral en el caso Lion es un precedente para las actuaciones judiciales presentes y futuras. Es altamente probable que esta decisión y sus efectos sean considerados en la renegociación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) que ya dio comienzo. En este contexto de cambios resulta indispensable considerar —más allá de cerrazones ideológicas y desbordados triunfalismos— las condiciones de operación de los juzgadores mexicanos a partir de la —para mí— malhadada reforma judicial. Lo anterior, porque es altamente probable que deficiencias como las improvisaciones, desconocimientos, corrupciones y diversos aconteceres en los que los juzgadores electos están incurriendo y habrán de incurrir, se asemejen o superen a los que condujeron a la condena arbitral al Estado mexicano en el caso Lion. Ante estas amenazas ciertas, es necesario atender el problema en su integridad. De otra manera, veremos cómo es que el Estado mexicano habrá de indemnizar a los inversionistas estadounidenses y canadienses por las actuaciones y omisiones de juzgadores, los intereses de particulares y autoridades, así como la connivencia de sus abogados.

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