Catalina Giraldo quiere poner fin a su vida con sus propias manos. A diferencia de cerca de mil colombianos que han muerto por eutanasia practicada por un médico, en el final que ella imagina el profesional de la salud solo le suministrará los medicamentos con los que ella misma se quitará la vida. Sin embargo, lo que hace del suyo un caso único no es solo que sea el primero en el que una persona sería destinataria de la Asistencia Médica al Suicidio (AMS) ―despenalizada desde 2022― sino que, además, sería el primero con el que la enfermedad grave e incurable que sustenta su solicitud no es física, sino mental.
Giraldo tiene treinta años, y desde hace diez depende de tratamientos para vivir con su enfermedad: Trastorno Depresivo Mayor severo y persistente, Trastorno Límite de la Personalidad y Trastorno de ansiedad no especificado. Su diagnóstico ha traído consigo cuarenta esquemas farmacológicos distintos, tres ciclos de terapia electroconvulsiva, terapia con ketamina y nueve hospitalizaciones psiquiátricas. Ninguno ha logrado su mejoría sostenida o definitiva.
Así lo recoge el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —DescLab, organización que la acompaña en el proceso judicial con el que busca acceder al AMS. Según resalta en su página web, esta situación —que se traduce en insomnio persistente, pesadillas, opresión en el pecho, agotamiento físico, deterioro cognitivo, efectos adversos de medicamentos, pérdida de memoria e intentos de suicidio— le genera “un sufrimiento que es incompatible con su idea de dignidad”. De allí su deseo de morir de forma segura, acompañada de profesionales y sin sufrimiento.
Este caso es, así, emblemático. A diferencia de otros casos, como el de Noelia Castillo, la joven española de 25 años que accedió a la eutanasia a finales de marzo por dolencias físicas, en la historia de Giraldo el debate se centra principalmente en el aspecto psicológico de sus dolencias. Y, sobre todo, en su autonomía para tomar la decisión de acabar con su vida.
La AMS fue despenalizada —al igual que la eutanasia— por una decisión de la Corte Constitucional. Fue en una sentencia en la que la Corte argumentó que, si la eutanasia estaba permitida, con mayor razón debía estarlo la AMS, en la que el paciente tiene más autonomía para terminar con su vida. “Quien pretende acudir a la ayuda de un médico para la AMS, lo hace en ejercicio de su autonomía personal”, afirmó la Sala Plena.
Sin embargo, la Corte no precisó el alcance del AMS cuando el sufrimiento tiene origen psíquico. Por eso, en este caso el debate jurídico gira alrededor de una nueva pregunta: si una persona cuya capacidad de decisión podría estar comprometida por su enfermedad puede pedir que se le permita poner fin a su vida, en un contexto en el que el Estado también tiene el deber de prevenir las conductas suicidas. De ahí que la jurisprudencia exija que, para ejercer el derecho a morir dignamente, la decisión sea consciente, voluntaria e informada.
El debate jurídico
“Prevenir la conducta suicida hace parte del conjunto de acciones que debe desplegar el Estado para garantizar el derecho a la salud pública”, explica Diana Rocío Bernal, doctora en Bioética y Biojurídica y profesora de la Universidad del Rosario. A su juicio, aunque a primera vista podría parecer que existe una contradicción entre el deber de prevenir el suicidio y la obligación de garantizar el derecho al suicidio médicamente asistido, esa tensión no es necesariamente insalvable.
“La conducta suicida no ocurre de manera aislada, sino que está enmarcada en condiciones de salud mental. De ahí que el Estado tenga la obligación de poner en marcha esfuerzos orientados a atender esas condiciones y a prevenirla”, explica la también codirectora de la Maestría en Bioderecho y Bioética. Pero, según plantea, esa tensión puede leerse de otra manera: la prevención del suicidio busca evitar el “suicidio traumático”, no necesariamente restringir el derecho a morir con dignidad.
Esta tensión debe ser resuelta por el Congreso de la República ―que debe expedir una ley para regularlo― y por el Ministerio de Salud ―que debe reglamentarlo―. Ninguno de los dos ha cumplido con su deber. Esta ausencia de reglamentación es “precisamente la que hoy genera barreras de acceso y efectivización del derecho al AMS como parte de la muerte digna”, concluye.
El debate médico
La regulación, de hecho, es la que debería darles a los médicos criterios claros para definir quién puede acceder al procedimiento y qué tipo de padecimientos pueden dar lugar a una muerte digna. Al respecto, la sentencia que permitió la AMS insistió en que “es necesario mitigar en la mayor medida posible los riesgos de una decisión que responda a un momento de flaqueza transitorio, con un resultado irreversible, a través de una regulación adecuada y robusta técnicamente”.
Por ejemplo, “la regulación debe advertir la diferencia entre una enfermedad incurable y una enfermedad grave, porque confundirlas es una barbaridad”, afirma Natalia Cáceres Duque, médica de la Universidad El Bosque y magíster en Salud Pública y Epidemiología de la Universidad Internacional de Valencia. Sin esa precisión, advierte, podrían presentarse casos de personas con una situación de salud compleja que, pese a que todavía pueden ser tratadas, insistan en su deseo de morir.
De allí que sea necesario adoptar ―como se ha hecho en España― una norma que permita que la intervención médica para poner fin a la vida se dé cuando un paciente “tiene una enfermedad incurable, terminal o un padecimiento insoportable”. La diferencia no es menor: una enfermedad incurable suele ser progresiva, deteriorativa e irreversible, y solo admite tratamiento paliativo; una grave, en cambio, supone un alto riesgo de mortalidad a corto y mediano plazo, pero puede ser tratable. En otras palabras, no siempre son condiciones necesariamente mortales.
Cáceres insiste en la necesidad de “estudiar cada caso con rigor y evaluarlo muy bien”. En su criterio, la calidad de vida es un elemento “absolutamente importante” y depende, en buena medida, de cómo cada persona experimenta la vida y el sufrimiento, con las cargas morales y religiosas que también rodean la decisión. Al final, dice, el papel del médico es garantizar que la persona que opte por la AMS tenga “un final lo más certero y digno posible”. En esos procedimientos, explica, por lo general se utilizan barbitúricos para inducir un sueño profundo, combinados con agentes sedantes y relajantes neuromusculares.
Cuando se trata de enfermedades mentales, dice Cáceres, el asunto se vuelve todavía más complejo. Se trata, asegura, de una discusión que sigue abierta en el ámbito médico. “Para la medicina es muy difícil encasillar a los pacientes entre quienes tienen enfermedades orgánicas [demostrable en tejidos u órganos del cuerpo] y los quienes tienen alteraciones en la esfera mental”, explica. Por eso, insiste, “cada paciente es un mundo diferente” y debe ser abordado como tal.
El debate psicológico
“La ideación, los pensamientos o la conducta suicida no siempre tienen origen en una afectación de salud mental”, explica Johana Taborda, psicóloga con estudios en acompañamiento a procesos de duelo y fundadora de INTUITIVAS, una colectiva de psicólogas y pedagogas feministas. A veces, dice, son la respuesta a factores de alto estrés o a experiencias traumáticas. De ahí que “sea fundamental la prevención para evitar que esos factores se vuelvan crónicos y deriven en enfermedades mentales”.
Cuando una persona recibe atención y acompañamiento oportunos, “desarrolla herramientas que le permiten tener una mejoría en el tiempo”, destaca Taborda. Esa evolución puede verse, dice, en “un cambio en la narrativa de sus pensamientos suicidas”, que vuelve a situar su “potencia en la vida”. En la AMS, en cambio, el solicitante debe acreditar criterios clínicos claros, visibles en atenciones prolongadas, hospitalizaciones y tratamientos previos. Lo que allí se busca establecer es la existencia de “un sufrimiento persistente, prolongado, con repercusiones corporales, emocionales y mentales que permanecen a lo largo de la vida de una persona”.
“Aquí la idea de morir no desaparece, sino que permanece y se repite en el tiempo”, explica. La persona, añade, “la nombra como opción porque no hay una mejoría ni una respuesta favorable positiva ni adherencia a los procesos médicos, psiquiátricos y psicológicos”. Además, en algunos casos hay una afectación visible en el cuerpo: se manifiesta en dolores físicos, alteraciones del sueño, molestias articulares y cambios en el sistema nervioso central.
Para Taborda, la prevención del suicidio no puede pensarse por fuera de “los roles socioculturales, los estereotipos de género y las inequidades”. En el caso de Giraldo, dice, ese punto es clave, porque ella ha relatado su paso por distintos tratamientos médicos, psiquiátricos y psicológicos. “A diferencia de los hombres, las mujeres buscan narrar su malestar, mientras que los hombres generalmente se lo guardan”, precisa. Eso ayuda a explicar, añade, por qué ellos suelen acudir menos a la atención psicológica y presentan tasas de suicidio más altas.
La Corte Constitucional no seleccionó para revisión la tutela con la que Giraldo busca acceder a la AMS. Como ocurre con miles de expedientes que llegan cada mes al tribunal, el caso quedó por fuera del reducido grupo sobre el que la Corte decide pronunciarse de fondo. Eso deja en pie la negativa de los jueces de instancia a su procedimiento. Por ahora, sin embargo, aún le quedan dos posibilidades: solicitar que algún magistrado insista en la selección del caso o esperar a que una nueva tutela, que radicó en noviembre de 2025, sea elegida para revisión en mayo de 2026.
La Línea 106 de la Secretaría de Salud de Bogotá atiende a las personas con conductas suicidas y sus allegados. Puede comunicarse marcando 106 desde su teléfono, escribiendo a la Línea de WhatsApp 3007548933 o enviando un correo a linea106@saludcapital.gov.co.

Leave a Reply