La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la agencia antilavado del Gobierno mexicano, de congelar cuentas bancarias en los casos en que sospeche de actividades ilícitas de blanqueo de recursos, ya sea de personas o compañías. Con ello, la UIF no tendrá que promover una orden judicial previa al bloqueo de cuentas sospechosas. Esta decisión en materia de combate al lavado de dinero se suma a otra medida aprobada con la reforma a la Ley de Amparo, el año pasado, que prohibió a los jueces conceder suspensiones a los sujetos afectados por los congelamientos de la UIF.
El proyecto avalado por mayoría, y que fue presentado por la ministra Loretta Ortiz, asienta que la facultad de bloqueo de cuentas de la UIF no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y un acto de molestia temporal. La distinción es importante porque, de ser considerada una sanción penal, se requeriría del control judicial previo. El abogado fiscal Luis Pérez de Acha ha señalado que esta medida es congruente con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que México forma parte. “México está obligado a congelar activos de forma inmediata y a actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero”, ha apuntado en X.
La decisión del Supremo se aleja de la jurisprudencia de la Corte anterior, según la cual, el bloqueo inmediato de cuentas —es decir, sin orden judicial— únicamente era procedente a petición de una autoridad extranjera. “Restringir el bloqueo a una petición expresa [de autoridad extranjera] genera un obstáculo innecesario para la UIF, que contraviene la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias, al crear barreras que dificultan o imposibilitan la prevención de ilícitos”, indica la resolución.
A partir de esta resolución, las personas bloqueadas contarán con derecho de audiencia en la UIF para reclamar la legalidad de los fondos inmovilizados. También podrían acudir a la justicia para revocar el congelamiento de cuentas y el juez dictará de fondo si esa medida se mantiene o no. Es decir, el control judicial vendrá después de la acción de la UIF. En este punto se separaron algunos ministros, que consideraron que la medida atenta contra el derecho a la propiedad del ciudadano. “Se impone una práctica propia del proceso penal sin las garantías que lo rigen. Es una privación de la propiedad, en tanto impide por tiempo indefinido el uso de los recursos en las cuentas bloqueadas”, ha señalado el ministro Giovanni Figueroa.

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